Nada cambia si no cambias nada, TuyYou ha captado la idea

Miércoles 1 de febrero de 2012.

Frase “hecha” que adquiere todo su sentido en tiempos como los actuales donde la economía se encuentra en pleno proceso de reinvención, donde viejos patrones y sectores económicos se han quedado obsoletos. Ya no podemos esperar a que pase la crisis, nunca pasará porque ha dejado de existir como tal.

Detengámonos un momento y analicemos la palabra en cuestión, CRISIS. En un momento dado de su definición encontramos la siguiente reflexión: “Si los cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen consecuencias trascendentales, van más allá de una crisis y se pueden denominar revolución”. Justamente lo que nos viene ocurriendo desde hace unos cuatro años, ¿no?

Por tanto, la actual situación económica no debe de contemplarse como un periodo determinado de crisis (temporal) que una vez concluida retornará todo a su estado original si no como una revolución que ha cambiado nuestro sistema económico para siempre.

En la búsqueda de nuevos sectores de negocio  y nuevos nichos de mercado muchos emprendedores han puesto su punto mira en Internet como plataforma para desarrollar nuevos negocios para los nuevos tiempos. Pero en la Red todo está hecho, es difícil innovar oímos decir con frecuencia a empresarios con un carácter más tradicional. Error, las posibilidades de la Red son infinitas y las necesidades del mercado constante y cambiantes, por tanto, en la Red nunca estará todo hecho.

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Modificaciones relacionadas con la disolución y liquidación en la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Lunes 23 de enero de 2012.

En materia de disolución, liquidación y extinción de la sociedad, y respecto de las causas de disolución, son varias las novedades o cambios que se producen, como por ejemplo la inclusión  como causa de disolución el supuesto en que el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

También  se establece que la disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil y el registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para su publicación.

Se modifica también el nombramiento de los liquidadores y se unifica además el régimen de responsabilidad de los liquidadores y se deja de distinguir entre sociedades anónimas y limitadas fijando en ambos casos que los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

Causas de disolución

Se extiende a las sociedades anónimas la causa legal de disolución, existente en sede de sociedades limitadas, derivada del cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social, presumiendo que concurre la misma tras un período de inactividad superior a un año –reduciendo el plazo de 3 años existente en sede de sociedades limitadas-

Por tanto, es un cambio importante a tener en cuenta, la reducción, a sólo más de un año, de la inactividad para que la sociedad caiga en causa de disolución, pues antes este plazo era de tres años.

Recordemos que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

Publicidad de la disolución

Se elimina el requisito de la publicación en la Web de la sociedad del acuerdo de disolución, que ya sólo se exigía para las sociedades anónimas.

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al BORME para su publicación.

Recordemos que se ha suprimido la publicidad del balance final de liquidación (concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.), de forma que la única noticia que recibirán los acreedores o los socios no asistentes a la Junta General que acordó la disolución, será una vez inscrita la misma en el Registro Mercantil.

Nombramiento de liquidadores

Se contempla para todas las sociedades de capital, salvo disposición estatutaria en contra o nombramiento de liquidadores por la junta general que acuerde la disolución social, que los administradores se conviertan en liquidadores una vez adoptado el acuerdo de disolución, salvo que la disolución derive de la apertura de la fase de liquidación de una sociedad en concurso.

Por tanto, el régimen para el nombramiento de liquidadores a todas las sociedades de capital es el siguiente:

  • En primer lugar hay que estar a lo que digan los estatutos de la sociedad.
  • Si estos nada dicen o en la medida que lo digan, los liquidadores los nombra la Junta general.
  • Si no los nombra, los administradores quedan convertidos en liquidadores.

También se elimina el requisito de que el número de liquidadores de las sociedades anónimas sea impar, y que había dado lugar a amplias discusiones doctrinales.

Deber de enajenación de bienes sociales

Se elimina la exigencia de que las sociedades anónimas vendan los inmuebles en pública subasta durante el período de liquidación.

Por tanto a partir de ahora los inmuebles se enajenaran por los liquidadores sin sujeción a requisito alguno. 

Deber de información de los socios

Se modifica el régimen de información financiera durante el proceso de liquidación de forma que si este proceso se extiende durante más de un ejercicio, los liquidadores quedan obligados a presentar a la junta general, en los 6 primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe que permita conocer con exactitud el estado de la liquidación.

Se suprime por tanto la obligación que tenían los liquidadores de publicar en el BORME un estado anual de las cuentas y un informe pormenorizado de la liquidación, si la liquidación se prolongaba por un plazo superior al de la aprobación de las cuentas anuales.

Responsabilidad de los liquidadores

Se unifica para todas las sociedades de capital el régimen de responsabilidad de los liquidadores por el daño causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo, pues antes era distinto según se tratara de sociedad anónima o de sociedad limitada.  La regulación que ha prevalecido es la de las sociedades limitadas.

A la espera de alquilar

Lunes 5 de diciembre de 2011.

Puede ocurrir, y es frecuente, que una persona física haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo del IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.

Expectativas de alquiler. Es posible, por ejemplo, que tengamos una nave industrial que no pueda alquilarse hasta de aquí uno o dos años, cuando la economía mejore. ¿Supondrá esto que tendrá que esperar todo ese tiempo para deducir el impuesto y obtener su devolución?

Mientras esté en expectativas de alquiler, ¿es correcto seguir presentando liquidaciones sin actividad y mantener la deducción de todo el IVA soportado en la adquisición, o entra en juego la prorrata de bienes de inversión? ¿Sería posible darse de baja en la actividad, o ello conllevaría la desafectación de la nave a dicha actividad e implicaría la aplicación de la prorrata de bienes de inversión?    

Inicio de actividad. Deducción del IVA. La actividad empresarial ya se entiende iniciada a partir de la adquisición del inmueble, si existe intención confirmada por elementos objetivos de destinar dicho inmueble al desarrollo de la mencionada actividad, por lo que el IVA ha sido correctamente deducido. Cuestión distinta es cuánto tiempo Hacienda va a admitir la situación de que la nave no se encuentre alquilada con la repercusión del IVA correspondiente en las facturas de ingreso. En caso de comprobación por parte de la AEAT, se trataría de que el contribuyente acreditara todas las actuaciones que se han realizado con el fin de alquilar el local, tales como publicidad, contactos con API, etcétera.

Apunte. Téngase en cuenta que para solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición del local, se tienen cuatro años a partir del momento en que se generó el derecho. En el momento que se solicite la devolución es muy probable que la AEAT compruebe las condiciones para tener derecho a ella.

 Baja de la actividad. En cuanto a dar de baja la actividad, ello no es posible si se quiere seguir teniendo el bien afecto a la misma a efectos del IVA. Con relación a la prorrata, ésta se plantea para supuestos en que el contribuyente realice dos o más actividades simultáneamente, unas sujetas y otras no sujetas o exentas, cuestión que no se plantea en este caso de que el contribuyente solo realice la actividad de alquiler de la nave. Apunte. La regularización de los bienes de inversión tampoco procedería salvo que el contribuyente vaya a vender el inmueble en el futuro o destinarlo a una actividad distinta al alquiler de locales.

La adquisición del inmueble para alquilar determina el inicio de la actividad, aunque no se haya encontrado todavía un inquilino interesado.

LA CRISIS HA TERMINADO ¿y ahora qué hacemos?

Miércoles 26 de octubre de 2011.

Rotunda afirmación que todos esperamos con impaciencia escuchar en boca de nuestros políticos que muy posiblemente tardemos mucho tiempo en escuchar a pesar de ser ya una realidad.

Si, no nos hemos vuelto locos los que afirmamos que la crisis, tal y como la hemos conocido, ya ha terminado. Finalizó en el justo instante que los gobiernos decidieron poner en funcionamiento la máquina de imprimir dinero para salvar a los bancos de la quiebra.

Pero eso es otra historia de mercados y especuladores financieros, detengámonos un momento y analicemos la palabra en cuestión, CRISIS. En un momento dado de la definición de crisis encontramos la siguiente reflexión: “Si los cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen consecuencias trascendentales, van más allá de una crisis y se pueden denominar revolución .” Justamente lo que nos viene ocurriendo desde hace unos cuatro años, ¿no?

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Las 7 claves de crecimiento en tiempos de crisis

Martes 28 de junio de 2011.

El Club del Empresario organiza, con la colaboración de GTA Consulting y EQ Consultores, una ponencia gratuita donde se tratarán las principales claves a tener en cuenta para crecer bajo la conyuntura económica actual.

web del evento

La reforma de la negociación colectiva

Lunes 20 de junio de 2011.

Entre otros objetivos, se pretende priorizar los convenios de empresa y agilizar la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, pues se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio.

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http://www.gtaconsulting.com/archivos/reformanegociacion.pdf

diferénciate, innova, …

Jueves 9 de junio de 2011.

“tan solo algo único aporta valor”

Autónomo economicamente dependiente que trabaja 100% para un solo cliente

Jueves 9 de junio de 2011.

Debemos tener presente que hay una regulación relativa al trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE) el cual debe reunir para ostentar dicha condición una serie de requisitos, como la de que “al menos el 75% de sus ingresos procedan de un único cliente”.

más información en:  ARTÍCULOS GTA CONSULTING

Soluciones para atacar a la crisis

Miércoles 1 de junio de 2011.

Club del Empresario en colaboración con GTA, Plan Avantia y EQ Consultores va ha organizar una serie de ponencias, gratuitas, con tal de ayuda a las Empresas en la díficil tarea de reiventarse ante la crisis.

Bajo el lema “no esperes resultados distintos, si siempre haces lo mismo”, expertos Consultores en estrategia, planificación y marketing  empresarial expondrán y ofrecerán soluciones y técnicas de crecimiento que ayuden a las empresas ha alcanzar sus objetivos.

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Nuevo reglamento comunitario sobre IVA

Lunes 30 de mayo de 2011.

El objetivo de este nuevo Reglamento es, de una parte, garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, en particular en lo que respecta a sujetos pasivos y sus circunstancias y, de otra parte, adaptar el anterior Reglamento de 2006 a las Directivas comunitarias sobre IVA que se han ido aprobando estos últimos años.

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