Los beneficios del “coaching”

Martes 13 de Julio de 2010.

“La palabra “coaching” evoca una gran variedad de  imágenes mentales. Por ejemplo algunas de estas: entrenamiento deportivo, asesoramiento, consejos  profesionales, el papel de un tutor, una imagen de  un colega con más experiencia o alguien que te ha  ayudado a ver “otras opciones” en momentos de  confusión o de cambio..”

El Coaching probablemente contiene una porción de cada una de estas cosas, aunque lo de dar consejos no viene con el remite del coach. La función del coach es ayudar a aquel al que está acompañando a que maximice su potencial, que aproveche al máximo sus puntos fuertes y conozca ( y “trabaje” si así lo decide) sus debilidades. También consiste en ayudarle a que vea cómo optimizar las situaciones que está viviendo… para marcar una diferencia sustancial.

Consulta el artículo completo, aquí

nada cambia si no cambias nada

Jueves 8 de Julio de 2010.

El ser humano es, por naturaleza, asustadizo antes los cambios y más si estos se producen en momentos de tensión ya que romper nuestro “status quo” genera, de por sí, cierto stress. Pero el cambio es inevitable, es parte de la vida y, por tanto, de la vida,también, de nuestros proyectos profesionales y empresariales.

Últimamente nos estamos encontrando con algunos empresarios que a pesar de estar pasando un momento delicado y no estar recibiendo un asesoramiento que le ayude a superarlo o cuanto menos a mitigarlo son reacios a buscar nuevas soluciones amparándose en  “ahora no estoy para cambios” , gran error … ahora más que nunca hay que reaccionar, es  momento de nuevas ideas y  nuevas acciones porque … NADA CAMBIA SI NO CAMBIAS NADA.

El Empresario necesita recibir un asesoramiento que le aporte verdadero VALOR y que no se limite a cumplir, exclusivamente, con las obligaciones formales de la compañia a  la que asesora.

Las empresas necesitan  de soluciones y, lo que es más importante, de profesionales altamente cualificados que ayuden a prevenir o mitigar situaciones complicadas, profesionales que se involucren con el proyecto de sus clientes y ayuden en la planificación de estrategias y toma de decisiones.

Julio es, quizás, el mes idóneo para realizar el cambio ya que cerraremos el ejercicio anterior y nos permitirá prepararnos para comenzar el último cuatrimestre del año con la sufiente antelación para terminar bien el ejercicio actual  y planificar el 2011.

http://www.gtaconsulting.com/secciones.asp?content=17

¿ Qué me pasa doctor? hágase un check list empresarial

Lunes 5 de Julio de 2010.

Para responder a este pregunta nuestro doctor previamente nos habrá realizado, en función de nuestros comentarios, un estudio de nuestro dolencia, antecedentes, pruebas clínicas, etc con tal de recopilar la información más completa y poder aplicar, después,  sus conocimientos para ofrecernos un diagnóstico y una solución a nuestro problema de salud. Pues bien, en el sector de la pequeña y mediana empresa es frecuente que sea el propio gerente de la compañía quién responda a esta pregunta sin tener en cuenta los pasos previos, dejándose llevar por información incompleta y, en ocasiones, no disponiendo de los conocimientos adecuados en algunos de los aspectos que se deben de estudiar.  Sin poner en duda o entredicho el imprescindible “olfato“ de todo emprendedor (quién mejor si no él para saber lo que pasa en su casa) si analizamos la situación con detenimiento comprobaremos que resulta del todo incoherente que en una época tan compleja y complicada a nivel económico y empresarial dejarse llevar por ciertas inercias o tendencias que nos conduzcan a tomar soluciones sino equivocadas si que de menor valor que si hubiéramos tenido en cuenta el análisis previo de la situación. Para que este análisis o check-list empresarial resulte completo  y sobretodo rentable, ya que actualmente cada euro que gastamos debe de tener una buena justificación, debe de ser realizado por consultores especializados en las diferentes áreas prioritarias de la compañía

¿coste? Un , buen, check list empresarial nunca debe de ser considerarse un coste para la compañía sino una inversión con retorno garantizado que  si es realizado por verdaderos expertos y dispone de un plan de actuación y seguimiento aportará beneficios a corto plazo ya sea por aumento de facturación, reducción de costes, mejoras de ratios, …

Cada empresa es diferente y, por tanto, cada Check List también pero hay ciertos puntos indispensables que deben de ser ,siempre, analizados:

  1. ANTECEDENTES
  2. EVOLUCIÓN RECIENTE DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
  3. PLAN DE ACCIÓN
    1. Análisis de la estructura financiera de la compañía:
    2. Análisis de la rentabilidad por cliente:
    3. Imputación de costes al cliente:
    4. Análisis del stock
    5. Análisis Jurídico-Patrimonial
    6. Análisis comercial y de marketing:
    7. RECOMENDACIONES AL PLAN DE ACCIÓN, ACCIONES y SEGUIMIENTO

Por tanto no lo piense más si quiere ver que le sucede a su NEGOCIO llévelo a un buen consultor para que le diagnostique su mal y le recete las soluciones más adecuadas.

 

 

Reducción por donación

Viernes 25 de Junio de 2010.

En una sociedad todos los socios pertenecen a un grupo familiar. Un hijo tiene un 5 por ciento y su principal ingreso por rendimientos del trabajo procede de esta sociedad. Los padres detentan un 80 por ciento de las participaciones. La madre se jubila próximamente y dejará de cobrar de la sociedad. ¿Cómo se tienen que donar las participaciones para gozar de la reducción del 95 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Grupo familiar.La reducción del 95 por ciento en el valor de las participaciones en una donación de padres a hijos está condicionada a que las participaciones estén exentas en el IP. En el supuesto planteado en que todos los socios pertenecen a un grupo familiar, cualquiera de los componentes del grupo puede aportar la condición de ejercer funciones de dirección y percibir por ello una retribución que suponga más del  50 por ciento de sus rendimientos de trabajo personal y actividades económicas. Si el hijo ejerce una función directiva, cumpliría el requisito y los demás miembros de la familia gozaran de la exención en el IP.

Donante. La madre donante deberá tener 65 años o más y dejar de ejercer las funciones de dirección y percibir remuneración por las mismas. Dado que la exención de las participaciones en el IP viene determinada por la situación del hijo, la donación podrá realizarse en cualquier momento posterior a los 65 años, ya que cumpliría el requisito exigido de tener 65 años o más. Por el contrario, si la exención en el IP viene determinada por el cumplimiento de los requisitos por parte de la madre, la donación debe ser simultánea a la jubilación al cumplir los 65 años por imperativo de la normativa laboral.

APUNTE  
A efectos prácticos, debe entenderse que la simultaneidad se da si la donación se formaliza unos días después de cumplir los 65 años una vez haya cesado la madre en las funciones de dirección.
   
¡ATENCIÓN! Hay que tener en cuenta que las participaciones y su exención en el IP de los donatarios (en este caso el hijo) deben mantenerse durante al  menos 10 años desde la donación.

 

Factura electrónica, innovación y ahorro de costes

Lunes 21 de Junio de 2010.

La era digital es ya una realidad implantada en nuestra actividad cotidiana y profesional, cada vez son más los trámites que, de forma rápida y sencilla, podemos realizar a través de internet y/o medios digitales. La factura electrónica es otro paso más a la integración y simplificación de tareas administrativas que suponen mucho tiempo de dedicación para su manipulación y coste económico;  a través de la misma estos costes quedarán muy reducidos. Actualmente no es obligatorio el uso de la factura electrónica salvo para las empresas que tengan que remitir facturas a la administración del estado tendrán que hacerlo por esta vía, puesto que según la ley de Contratos del sector público 30/2007, obliga a realizar la facturación por medios electrónicos a partir de Julio de 2010, pero a pesar de no ser obligatorio, de momento, para el resto de empresas sus ventajas de gestión y ahorro de costes son tan evidentes que su implantación es una buena inversión para cualquier negocio.       

Qué es la factura electrónica ? La Factura Electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva la plena validez fiscal y jurídica  con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel. Este documento es firmado digitalmente con un certificado electrónico reconocido, expedido por un prestador de servicios de certificación que cumpla lo establecido por la Directiva de Firma Electrónica. 

Consulta el artículo completo en el siguiente link : 

www.gtaconsulting.com/archivos/facturaelectronica.pdf

Sin una estratégia el partido está perdido

Martes 15 de Junio de 2010.

Si nos detenemos a pensar unos instantes caeremos en la cuenta que antes de realizar cualquier actividad cotidiana planificamos (en muchas ocasiones de forma inconsciente) una estrategia y actuamos en función de ella :

Ejemplo :

El próximo domingo tenemos invitados a comer en nuestra casa

previamente decidiremos que haremos para comer en función de los gustos de nuestros invitados y nuestras posibilidades (¿estoy vendiendo el producto adecuado? ¿tengo los recursos económicos y materiales adecuados?). Seguidamente miraremos nuestras existencias para comprar aquello que nos hace falta (¿dispongo de buenos proveedores que me cumplen en calidad, precio y servicio?), hablaremos con las personas que nos tengan que ayudar (¿tengo el personal adecuado en número y conocimientos?), comunicaremos de forma clara la hora y el lugar a nuestros invitados (¿publicito de forma correcta mis servicios o productos?), etc

Como vemos en esta seria de decisiones cotidianas encontramos ciertos paralelismos a algunas de las decisiones más importantes que tenemos que tener en cuenta dentro de la gestión de un proyecto empresarial. Por ello, resulta incoherente que a la hora de gestionar un negocio muchos empresarios no destinen el tiempo y los recursos necesarios a planificar un correcto Plan estratégico que tras analizar las fortalezas, las  debilidades de la compañía, los recursos disponibles y los objetivos que se quieren alcanzar determine las actuaciones que se tienen que llevar a cabo y el calendario de ejecución de las mismas.

La Consultoría Estratégica permite al empresario controlar los riesgos económicos, productivos y comerciales de su negocio y disponer, así, de la máxima información a la hora de tomar decisiones aportando a la empresa (de pyme a gran empresa) estabilidad en el día a día y un futuro sólido y controlado.

Aunque la complejidad del mercado empresarial actual hace del todo indispensable la redacción, puesta en marcha y seguimiento de un Plan Estratégico para cualquier empresa.

Concurso inútil

Martes 8 de Junio de 2010.

Una sociedad limitada acumula importantes deudas, la mayoría de ellas con bancos y avaladas por los tres socios. Ahora tanto sociedad como las tres personas físicas se plantean declararse en concurso voluntario, aunque saben que el convenio con los bancos será prácticamente imposible.

¿Sería esto ventajoso o perjudicial? Sería más útil evitar el concurso. A falta de aprobación de convenio, que por lo que se dice es muy probable, la solución que nos da la Ley Concursal es la liquidación de bienes, posibilidad no recomendable, pues en este caso el deudor (es decir, los tres socios) pierden el control de la liquidación, que queda en manos de los administradores concursales. En cambio, si se mantiene la situación actual, es decir, sin concurso, los deudores van a conservar cierto margen de actuación para gestionar las deudas. 

APUNTE  
En general, el concurso de la persona física es poco útil ya que a pesar de que puede terminar con la liquidación de todos sus bienes, no queda liberado de todas las deudas por lo que puede llegar a encontrarse sin patrimonio y seguir siendo deudor de una parte importante del pasivo que tenía antes del concurso.

mi sector está inmerso en una guerra de precios, ¿que hago? Parte III

Martes 25 de Mayo de 2010.

Solo hay dos tipos de empresas que puedan resistir una guerra de precios: las grandes empresas que controlan el mercado y que tienen el capital suficiente para aguantar  y las que producen con menos costes. Con respecto al segundo caso debemos de ser precavidos y no “vale todo” por reducir costes ya que una mala gestión en este apartado hipotecaria el futuro de la compañía. Debemos de reducir costes teniendo en cuenta que no podemos hacerlo a costa de la calidad de nuestros productos o servicios. Por tanto, hay que realizar un estudio exhaustivo de nuestros costes para detectar los no rentables e invertir solo en aquello que nos genere beneficio y nos ahorre dinero.

 

Medidas eficaces para el cobro de morosos

Martes 18 de Mayo de 2010.

Medidas eficaces para el cobro de morosos

El presente artículo pretende apuntar una serie de medidas para el cobro de deudas vencidas, tanto en sede extrajudicial como judicial, entre aquéllas que se han revelado más eficaces para dicho fin. No obstante lo anterior, adelantamos ya, que las medidas más efectivas son aquéllas que se implementan con carácter previo con el fin de evitar el impagado.

 

Medidas extrajudiciales

Las medidas extrajudiciales aconsejables que toda empresa debería adoptar para evitar en la medida de lo posible la morosidad serían:

Política empresarial de crédito clara y diáfana

La empresa tiene que instaurar un procedimiento claro, en el que los responsables de administración puedan ampararse al ejecutar su trabajo, con el objetivo de que las dudas e incertidumbres en su ejecución no puedan beneficiar al moroso.

Solicitud de informes previos del comprador o usuario

Con carácter previo deberemos de informarnos de la solvencia de las compañías para las que pretendemos trabajar, lo anterior evitara posteriores disgustos provocados por el desconocimiento de las mismas. Existen muchas compañías en el mercado que a precios razonables, proporcionan excelentes informes de solvencia e incluso avisos sobre la modificación de los mismos.

Un único modelo de contrato

Donde vengan especificadas, tanto las condiciones de pago, como las consecuencias de retrasarse en el mismo (intereses de demora y costes administrativos de recuperación, acciones judiciales, alta en registros de morosidad, etc.).

Documentación obligatoria al efectuar las ventas (contrato, albarán, factura, etc.)

La falta de documentación en las operaciones es una de las primeras causas que pueden frustrar el recobro judicial, o, al menos, complicarlo.

Aplicación de límites de crédito

Esto es, señalar aquella cantidad máxima por la que vamos a vender y no rebasarla bajo ninguna circunstancia. Una vez acordados dichos límites, resulta conveniente revisar periódicamente los límites de solvencia otorgados a nuestros clientes.

Detener inmediatamente cualquier clase de venta o prestación de servicio, frente a los clientes que presentan irregularidades de pago en sus facturas

Frente a la costumbre de ser benevolentes y comprensivos a favor del moroso, basándonos en que si detenemos las ventas o servicios no cobraremos y perderemos al cliente, deberemos aplicarnos el refrán que dice “una retirada a tiempo es una victoria”.

Implantación de un sistema “bonus – malus

También podemos establecer un sistema de incentivos para “premiar” los plazos de cobro más cortos y “castigar” los más dilatados.

 Una vez implementado lo anterior, si se produce un impagado, tenemos que actuar con celeridad, en el recobro de impagados la rapidez es la pieza angular sobre la que tenemos que hacer descansar nuestra estrategia de recobro, es decir, a medida que aumenta el número de días del impagado, menos posibilidades de recobro se tienen. Así, lo primero que deberemos hacer es: nombrar un interlocutor único dentro de nuestra empresa que se encargue de la reclamación; comunicar al moroso el impago, exigiéndole el pago de la deuda o bien un acuerdo para el mismo fin, tanto lo uno como lo otro deberá ser documentado pertinentemente al objeto de una hipotética posterior reclamación judicial; si una vez comunicado el impago, el deudor no lo soluciona o incumple el acuerdo al que se haya llegado, lo aconsejable, sin más dilación, es instar la oportuna reclamación judicial.

 

Reclamaciones judiciales

 A través de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 nuestro legislador ha introducido diversas reformas al objeto de contribuir a la lucha contra la morosidad. A continuación nos vamos a referir a los distintos procedimientos, comenzando por el célebre procedimiento monitorio (a nuestro entender, la primera opción con carácter general a tener en cuenta, por su economía y rapidez); pasando por los procedimientos declarativos (ordinario y verbal); el procedimiento cambiario; y, acabando, con los cambios introducidos en la LEC en la fase de ejecución.

Procedimiento monitorio

Se trata de un procedimiento para la reclamación de deudas de hasta 30.000€[1], producto del mandato ínsito en la Directiva 2000/35/CE. El funcionamiento es muy sencillo, se efectúa un requerimiento de pago al deudor, para el que no hace falta abogado ni procurador, con el objeto de que abone la deuda en 20 días o se oponga a la solicitud de pago. A partir de aquí pueden suceder tres supuestos: el primero, que el deudor pague, con lo que se archiva el procedimiento; el segundo, que el deudor se oponga, en este supuesto se abre el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía (verbal u ordinario), con la consiguiente obligación del acreedor de interponer demanda, esta vez sí, con la necesidad de concurrir con abogado y procurador; el tercer supuesto, es que el deudor ni pague ni se oponga, silencio que la Ley lo interpreta como aceptación de la deuda, con lo que se inicia la ejecución contra los bienes del moroso.

Procedimientos declarativos

La LEC también reformó los procedimientos declarativos reduciéndolos a dos, el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, el primero para reclamación de deudas superiores a 3.000 euros, y el segundo para deudas de 3.000 euros o inferiores. Los dos procedimientos se basan en el principio de oralidad.

 Procedimiento cambiario

Nos encontramos ante un procedimiento sumario destinado a la tutela de los créditos documentados en letras de cambio, pagarés o cheques.

La fase de ejecución

También aquí la LEC 1/2000 introdujo diversos cambios orientados a dotar de mayor celeridad y seguridad a los procedimientos de reclamación de deudas, como las medidas cautelares, la ejecución provisional de condenas dinerarias, la obligación del deudor de manifestar bienes y las diligencias de averiguación patrimonial.

 Recuperación del IVA

Para acabar, recordar que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 80.4 y 24 de su reglamento, permite la recuperación del IVA de los créditos impagados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que haya transcurrido un año[2] desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo; que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto; que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional; y que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor. La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

 

 


[1] Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que modifica el artículo 812.1 LEC, por el que  a partir del 3 de mayo de 2010, el límite se amplía a 250.000 €.

 

[2] El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, con efectos desde el 14 de abril de 2010, ha modificado la normativa del IVA que permite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas, y acortando los plazos (de 1 año se reduce a 6 meses) en el caso de las empresas de menor dimensión.

 

Así se modifica el artículo 80 de la Ley del IVA, apartados cuatro y cinco,  para establece como novedades:

 

-       Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04€, el plazo de un año (desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo) será de seis meses.

-       Se modifica una de las condiciones establecida en la norma para que un crédito se considerará total o parcialmente incobrable, a efectos de poder reducir la base imponible del IVA, en el sentido de añadir a la reclamación judicial del cobro la posibilidad que también lo haga el sujeto pasivo por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos (en este caso, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía).

De forma equivalente, y con el mismo objetivo, se modifican los números 7 y 8 del artículo 22º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

 

mi sector está inmerso en una guerra de precios, ¿que hago? parte II

Lunes 10 de Mayo de 2010.

Paso 2.  Fidelice a sus mejores clientes.

Si bien todos los clientes (rentables) son importantes, todas las compañias disponen, o deberian disponer, de un ránking  donde se identifique a sus mejores clientes ya sea por su volumen de facturación, por su embergadura o por tratarse de clientes estratégicos.

En una situación de guerra de precios la competencia irá en busca de esas grandes cuentas por tanto debemos de estar preparados a ese ataque por la retaguardia.

¿Qué debemos hacer? Ante todo debemos de tomar una actitud de anticipación ya que si la relación con nuestros mejores clientes es sólida será más dificil para la competencia.

1. En primer lugar deberemos de asegurarnos que nuestros mejores clientes están contentos con nuestro trabajo y resolver cualquier incidencia que pueda haber.

2. Nuestros mejores empleados deberán de encargarse de esas cuentas para minimizar fallos y garantizar la calidad.

3. En la mayoria de ocasiones los pequeños detalles acaban inclinando la balanza, por tanto, es momento de prestar mucha atención a los mismos.

4. Potenciar nuestros puntos fuertes y valores añadidos y asegurarnos que el cliente los recibe y los valora de forma adecuada. 

5. Planifique y ponga en marcha un plan de fidelización que le permite un contacto continuado con sus mejores clientes.

Es momento de utilizar toda nuestra creatividad y todas las herramientas de las que dispongamos para establecer una relación con nuestros clientes que no se base tan solo en el precio ya que siempre habrá alguien dispuesto ha hacerlo más barato.

“rigurosidad, seguimiento y templanza son la clave del éxito”