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	<title>GTA Consulting Empresarial</title>
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	<description>abogados y consultores de empresas</description>
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		<title>Nada cambia si no cambias nada, TuyYou ha captado la idea</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 04:46:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Frase “hecha” que adquiere todo su sentido en tiempos como los actuales donde la economía se encuentra en pleno proceso de reinvención, donde viejos patrones y sectores económicos se han quedado obsoletos. Ya no podemos esperar a que pase la crisis, nunca pasará porque ha dejado de existir como tal. Detengámonos un momento y analicemos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Frase “hecha” que adquiere todo su sentido en tiempos como los actuales donde la economía se encuentra en pleno proceso de reinvención, donde viejos patrones y sectores económicos se han quedado obsoletos. Ya no podemos esperar a que pase la crisis, nunca pasará porque ha dejado de existir como tal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Detengámonos un momento y analicemos la palabra en cuestión, CRISIS. En un momento dado de su definición encontramos la siguiente reflexión: <em>“Si los cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen consecuencias trascendentales, van más allá de una <strong>crisis</strong> y se pueden denominar revolución&#8221;. </em>Justamente lo que nos viene ocurriendo desde hace unos cuatro años, ¿no?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por tanto, la actual situación económica no debe de contemplarse como un periodo determinado de crisis (temporal) que una vez concluida retornará todo a su estado original si no como una revolución que ha cambiado nuestro sistema económico para siempre.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En la búsqueda de nuevos sectores de negocio  y nuevos nichos de mercado muchos emprendedores han puesto su punto mira en Internet como plataforma para desarrollar nuevos negocios para los nuevos tiempos. Pero en la Red todo está hecho, es difícil innovar oímos decir con frecuencia a empresarios con un carácter más tradicional. Error, las posibilidades de la Red son infinitas y las necesidades del mercado constante y cambiantes, por tanto, en la Red nunca estará todo hecho.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><span id="more-213"></span></span><span style="color: #000000;">Prueba de ello es TUYYOU, la Red Social de lo que hoy os vamos hablar. Otra red social, pensaréis, en efecto pero con un concepto diferente. Una Red Social que integra la parte social, profesional de los usuarios con una plataforma comercial.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">TUYYOU es la primera red social que genera a sus usuarios ahorros en consumos y ganancias por la contratación de productos y servicios de la red de contactos que han llegado por recomendación suya. Una Red 360º donde los usuarios no solo son consumidores de los servicios de la misma si no que, también, pueden convertirse en parte activa en la evolución del negocio a través de los U-Shares TUYYOU, ofreciendo a todos sus usuarios la posibilidad de adquirir derechos económicos sobre el valor de la compañía (U-Shares). Con las quieren hacerlos partícipe directos de la evolución del negocio.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Seguiremos con atención a TUYYOU, la novedad de su modelo de negocio la hace digna de ella, a parte, será interesante analizar la reacción del usuario de Red Social acostumbrado a ser, en exclusiva,  consumidor hacia una nueva alternativa que le permite, si así lo desea, ser parte activa de la misma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Nada cambia si no cambias nada… TUYYOU ha captado la idea.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Podéis consultar más información sobre TUYYOU en: </span></p>
<p><a href="http://www.tuyyou.com/">PÁGINA WEB</a></p>
<p><a href="http://www.tuyyou.com/?friend_guid=2102&amp;invitecode=a93676f0c34dd48dc3ac3aaf6f58233b">INVITACIÓN </a></p>
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		<title>Modificaciones relacionadas con la disolución y liquidación en la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 10:02:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En materia de disolución, liquidación y extinción de la sociedad, y respecto de las causas de disolución, son varias las novedades o cambios que se producen, como por ejemplo la inclusión  como causa de disolución el supuesto en que el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">En materia de disolución, liquidación y extinción de la sociedad, y respecto de las causas de disolución, son varias las novedades o cambios que se producen, como por ejemplo la inclusión  como causa de disolución el supuesto en que el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">También  se establece que la disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil y el registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para su publicación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">Se modifica también el nombramiento de los liquidadores y se unifica además el régimen de responsabilidad de los liquidadores y se deja de distinguir entre sociedades anónimas y limitadas fijando en ambos casos que los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Causas de disolución</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">Se extiende a las sociedades anónimas la causa legal de disolución, existente en sede de sociedades limitadas, derivada del cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social, presumiendo que concurre la misma <strong><span style="text-decoration: underline;">tras un período de inactividad superior a un año</span></strong> –reduciendo el plazo de 3 años existente en sede de sociedades limitadas- </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">Por tanto, es un cambio importante a tener en cuenta, la reducción, a <strong>sólo más de un año</strong>, de la inactividad para que la sociedad caiga en causa de disolución, pues antes este plazo era de tres años.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">Recordemos que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c1c1c;">En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Publicidad de la disolución</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se <strong><span style="text-decoration: underline;">elimina el requisito de la publicación en la Web</span></strong> de la sociedad del acuerdo de disolución, que ya sólo se exigía para las sociedades anónimas.</p>
<p style="text-align: justify;">La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al <em>BORME </em>para su publicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordemos que se ha suprimido la publicidad del balance final de liquidación (concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.), de forma que la única noticia que recibirán los acreedores o los socios no asistentes a la Junta General que acordó la disolución, será una vez inscrita la misma en el Registro Mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nombramiento de liquidadores</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se contempla <span style="text-decoration: underline;">para todas las sociedades de capital</span>, salvo disposición estatutaria en contra o nombramiento de liquidadores por la junta general que acuerde la disolución social, que l<span style="text-decoration: underline;">os administradores se conviertan en liquidadores</span> una vez adoptado el acuerdo de disolución, salvo que la disolución derive de la apertura de la fase de liquidación de una sociedad en concurso.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el régimen para el nombramiento de liquidadores a todas las sociedades de capital es el siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar hay que estar a lo que digan <strong>los estatutos</strong> de la sociedad.</li>
<li>Si estos nada dicen o en la medida que lo digan, <strong>los liquidadores</strong> los nombra la Junta general.</li>
<li>Si no los nombra, los administradores quedan <strong>convertidos </strong>en liquidadores.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También se elimina el requisito de que el <span style="text-decoration: underline;">número de liquidadores </span>de las<span style="text-decoration: underline;"> sociedades anónimas sea impar</span>, y que había dado lugar a amplias discusiones doctrinales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deber de enajenación de bienes sociales</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se elimina la exigencia de que las <span style="text-decoration: underline;">sociedades anónimas vendan los inmuebles en pública subasta</span> durante el período de liquidación.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto a partir de ahora los inmuebles se enajenaran por los liquidadores sin sujeción a requisito alguno. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deber de información de los socios</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica el régimen de información financiera durante el proceso de liquidación de forma que si este proceso se extiende durante más de un ejercicio, los liquidadores quedan obligados a presentar a la junta general, en los 6 primeros meses de cada ejercicio, <span style="text-decoration: underline;">las cuentas anuales de la sociedad y un informe </span>que permita conocer con exactitud el estado de la liquidación.</p>
<p style="text-align: justify;">Se suprime por tanto la obligación que tenían los liquidadores de publicar en el BORME un estado anual de las cuentas y un informe pormenorizado de la liquidación, si la liquidación se prolongaba por un plazo superior al de la aprobación de las cuentas anuales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Responsabilidad de los liquidadores</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se <span style="text-decoration: underline;">unifica para todas las sociedades de capital</span> el régimen de responsabilidad de los liquidadores por el daño causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo, pues antes era distinto según se tratara de sociedad anónima o de sociedad limitada.  La regulación que ha prevalecido es la de las sociedades limitadas.<strong></strong></p>
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		<title>A la espera de alquilar</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 08:55:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Puede ocurrir, y es frecuente, que una persona física haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Puede ocurrir, y es frecuente, que una persona física haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo del IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">Expectativas de alquiler. </span></strong><span style="color: #000000;">Es posible, por ejemplo, que tengamos una nave industrial que no pueda alquilarse hasta de aquí uno o dos años, cuando la economía mejore. ¿Supondrá esto que tendrá que esperar todo ese tiempo para deducir el impuesto y obtener su devolución?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Mientras esté en expectativas de alquiler, ¿es correcto seguir presentando liquidaciones sin actividad y mantener la deducción de todo el IVA soportado en la adquisición, o entra en juego la prorrata de bienes de inversión? ¿Sería posible darse de baja en la actividad, o ello conllevaría la desafectación de la nave a dicha actividad e implicaría la aplicación de la prorrata de bienes de inversión?    </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Inicio de actividad. Deducción del IVA. </strong></span><span style="color: #000000;">La actividad empresarial ya se entiende iniciada a partir de la adquisición del inmueble, si existe intención confirmada por elementos objetivos de destinar dicho inmueble al desarrollo de la mencionada actividad, por lo que el IVA ha sido correctamente deducido. Cuestión distinta es cuánto tiempo Hacienda va a admitir la situación de que la nave no se encuentre alquilada con la repercusión del IVA correspondiente en las facturas de ingreso. En caso de comprobación por parte de la AEAT, se trataría de que el contribuyente acreditara todas las actuaciones que se han realizado con el fin de alquilar el local, tales como publicidad, contactos con API, etcétera. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Apunte. </strong>Téngase en cuenta que para solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición del local, se tienen cuatro años a partir del momento en que se generó el derecho. En el momento que se solicite la devolución es muy probable que la AEAT compruebe las condiciones para tener derecho a ella.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> </span><span style="color: #000000;"><strong>Baja de la actividad. </strong></span><span style="color: #000000;">En cuanto a dar de baja la actividad, ello no es posible si se quiere seguir teniendo el bien afecto a la misma a efectos del IVA. Con relación a la prorrata, ésta se plantea para supuestos en que el contribuyente realice dos o más actividades simultáneamente, unas sujetas y otras no sujetas o exentas, cuestión que no se plantea en este caso de que el contribuyente solo realice la actividad de alquiler de la nave. <strong>Apunte. </strong>La regularización de los bienes de inversión tampoco procedería salvo que el contribuyente vaya a vender el inmueble en el futuro o destinarlo a una actividad distinta al alquiler de locales.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong><em>La adquisición del inmueble para alquilar determina el inicio de la actividad, aunque no se haya encontrado todavía un inquilino interesado.</em></strong></span></p>
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		<title>LA CRISIS HA TERMINADO ¿y ahora qué hacemos?</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 11:39:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Rotunda afirmación que todos esperamos con impaciencia escuchar en boca de nuestros políticos que muy posiblemente tardemos mucho tiempo en escuchar a pesar de ser ya una realidad. Si, no nos hemos vuelto locos los que afirmamos que la crisis, tal y como la hemos conocido, ya ha terminado. Finalizó en el justo instante que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Rotunda afirmación que todos esperamos con impaciencia escuchar en boca de nuestros políticos que muy posiblemente tardemos mucho tiempo en escuchar a pesar de ser ya una realidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si, no nos hemos vuelto locos los que afirmamos que la crisis, tal y como la hemos conocido, ya ha terminado. Finalizó en el justo instante que los gobiernos decidieron poner en funcionamiento la máquina de imprimir dinero para salvar a los bancos de la quiebra.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Pero eso es otra historia de mercados y especuladores financieros, detengámonos un momento y analicemos la palabra en cuestión, CRISIS. En un momento dado de la definición de crisis encontramos la siguiente reflexión: <em>“Si los cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen consecuencias trascendentales, van más allá de una <strong>crisis</strong> y se pueden denominar </em></span><a title="Revolución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n"><span style="color: #000000;"><em>revolución</em></span></a><span style="color: #000000;"> <em>.”</em> Justamente lo que nos viene ocurriendo desde hace unos cuatro años, ¿no?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gtaconsulting.com/noticiasv.asp?key=117&amp;tipo=articulo"><span style="color: #000000;">(leer más)</span></a></p>
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		<title>Las 7 claves de crecimiento en tiempos de crisis</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Jun 2011 15:44:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Club del Empresario organiza, con la colaboración de GTA Consulting y EQ Consultores, una ponencia gratuita donde se tratarán las principales claves a tener en cuenta para crecer bajo la conyuntura económica actual. web del evento]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Club del Empresario organiza, con la colaboración de GTA Consulting y EQ Consultores, una ponencia gratuita donde se tratarán las principales claves a tener en cuenta para crecer bajo la conyuntura económica actual.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gtaconsulting.com/eventosv.asp?key=9">web del evento</a></p>
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		<title>La reforma de la negociación colectiva</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Jun 2011 10:33:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[gestion empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre otros objetivos, se pretende priorizar los convenios de empresa y agilizar la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, pues se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio. Seguir leyendo http://www.gtaconsulting.com/archivos/reformanegociacion.pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;"><em>Entre otros objetivos, se pretende <strong>priorizar los convenios de empresa</strong> y agilizar la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, pues se marca <strong>un plazo máximo de entre ocho y catorce meses</strong> para negociar un nuevo convenio.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Seguir leyendo</em></p>
<p><em><a href="http://www.gtaconsulting.com/archivos/reformanegociacion.pdf">http://www.gtaconsulting.com/archivos/reformanegociacion.pdf</a></em></p>
</div>
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		<title>diferénciate, innova, &#8230;</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Jun 2011 13:40:47 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[citas y frases celÃ©bres de ayer que nos guÃ­an hoy]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;tan solo algo único aporta valor&#8221;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;tan solo algo único aporta valor&#8221;</p>
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		<title>Autónomo economicamente dependiente que trabaja 100% para un solo cliente</title>
		<link>http://www.gtaconsulting.com/blog/?p=192</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Jun 2011 13:32:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Debemos tener presente que hay una regulación relativa al trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE) el cual debe reunir para ostentar dicha condición una serie de requisitos, como la de que “al menos el 75% de sus ingresos procedan de un único cliente”. más información en:  ARTÍCULOS GTA CONSULTING]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener presente que hay una regulación relativa al trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE) el cual debe reunir para ostentar dicha condición una serie de requisitos, como la de que “al menos el 75% de sus ingresos procedan de un único cliente”.</p>
<p style="text-align: justify;">más información en:  <a href="http://www.gtaconsulting.com/noticiasv.asp?key=88&amp;tipo=articulo">ARTÍCULOS GTA CONSULTING</a></p>
</div>
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		<title>Soluciones para atacar a la crisis</title>
		<link>http://www.gtaconsulting.com/blog/?p=189</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Jun 2011 10:59:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[gestion empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[marketing para pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[Club del Empresario en colaboración con GTA, Plan Avantia y EQ Consultores va ha organizar una serie de ponencias, gratuitas, con tal de ayuda a las Empresas en la díficil tarea de reiventarse ante la crisis. Bajo el lema &#8220;no esperes resultados distintos, si siempre haces lo mismo”, expertos Consultores en estrategia, planificación y marketing  empresarial [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Club del Empresario en colaboración con GTA, Plan Avantia y EQ Consultores va ha organizar una serie de ponencias, gratuitas, con tal de ayuda a las Empresas en la díficil tarea de reiventarse ante la crisis.</p>
<p style="text-align: justify;">Bajo el lema &#8220;no esperes resultados distintos, si siempre haces lo mismo”, expertos Consultores en estrategia, planificación y marketing  empresarial expondrán y ofrecerán soluciones y técnicas de crecimiento que ayuden a las empresas ha alcanzar sus objetivos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gtaconsulting.com/eventosv.asp?key=8">más información</a></p>
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		<title>Nuevo reglamento comunitario sobre IVA</title>
		<link>http://www.gtaconsulting.com/blog/?p=186</link>
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		<pubDate>Mon, 30 May 2011 16:33:13 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El objetivo de este nuevo Reglamento es, de una parte, garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, en particular en lo que respecta a sujetos pasivos y sus circunstancias y, de otra parte, adaptar el anterior Reglamento de 2006 a las Directivas comunitarias sobre IVA que se han ido aprobando estos últimos años. [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;">El objetivo de este nuevo Reglamento es, de una parte, garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, en particular en lo que respecta a sujetos pasivos y sus circunstancias y, de otra parte, adaptar el anterior Reglamento de 2006 a las Directivas comunitarias sobre IVA que se han ido aprobando estos últimos años.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gtaconsulting.com/noticiasv.asp?key=87&amp;tipo=noticia">notícia completa</a></p>
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