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A partir del 1 de julio de 2010 suben los tipos impositivos del IVA.
08/06/2010

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha modificado, con efectos desde el próximo día 1 de julio de 2010, los tipos impositivos del IVA.


Los tipos impositivos del IVA, que quedarán establecidos de la siguiente forma:


1.            El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.


2.            El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.


El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado


También le recordamos, que con efectos 1 de julio de 2010, se elevan los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras.


Fecha a tener presente para la subida del IVA


La fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha en la cual se produce el devengo del IVA de esa operación. Así, con carácter general, la fecha en la que se entiende producido el devengo del IVA es la fecha en la cual se produce efectivamente la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.


En consecuencia, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 1 de julio de 2010, el tipo impositivo del IVA será el actualmente en vigor, del 16%, del 7% o del 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación, y a todas aquellas operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del devengo del IVA, a partir del 1 de julio de 2010, le serán aplicables los nuevos tipos impositivos del IVA del 18% y del 8%, o el 4%, según sean aplicables dichos tipos impositivos a las operaciones realizadas.


Supuestos conflictivos


En relación con lo anterior, la referida aplicación de las reglas del devengo del impuesto puede ocasionar algunas dudas respecto al tipo de IVA que deberá aplicarse (si el vigente con anterioridad al 1 de julio de 2010 o el posterior) en determinados supuestos especiales, como los que se indican a continuación: 



  • El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.  Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
  • Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
  • Facturación posterior al devengo.
  • Contratos públicos (licitaciones).
  • Presupuestos sin pago anticipado.

En caso de cualquier duda respecto al tipo impositivo del IVA aplicable a alguna operación en concreto, contactar con nuestro dpto. de Consultoria Económica y Tributaria a los efectos de comentar lo anterior.


 


 


 


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