Acceso para usuarios
Recordar contraseña  |  Registrarse
Noticias  |  Artículos  |  Eventos  |  Prensa  |  Blog
Noticias
Campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades
05/07/2010

Novedades principales en la declaración del ejercicio 2009


Se incluyen casillas específicas para: 


Ø  El nuevo régimen de las Sociedades Anónimos Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


Ø  Los nuevos tipos de gravamen aplicables a determinadas sociedades de reducida dimensión.


Ø  La libertad de amortización con mantenimiento de empleo.


Ø  Los nuevos acontecimientos de excepcional interés público.


Ø  Nuevas páginas con la adaptación a la nueva normativa contable de las sociedades de garantía recíproca.


Obligación de presentar información previa a la declaración a través de un  formulario:


Ø  Presentación vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT


Ø  En los siguientes supuestos:


a) Cuando se haya consignado en la declaración una corrección negativa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias», debiendo describir la naturaleza del ajuste realizado.


b) Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente), sea igual o superior a 50.000 € en las deducciones:


ü  Por reinversión de beneficios extraordinarios: identificando los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.


ü  Por inversiones medioambientales: identificando las inversiones realizadas.


ü  Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción;


ü  Por actividades de exportación: identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.


Operaciones vinculadas


Ø  En el caso de operaciones del ejercicio con personas o entidades vinculadas, recordar que existe obligación de documentación a partir del 19-2-2009, excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere la cifra de 100.000 € de valor de mercado. Se deben declarar por separado las operaciones de ingreso o pago.


Ø  Para determinar las operaciones que deben declararse se establecen los siguientes criterios:


ü  Si las operaciones suponen gastos o ingresos contables, se utiliza el criterio de devengo contable. En caso contrario, la fecha de realización de la operación.


ü  Si el valor de la operación supera el límite de 100.000 € y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo se declara en el ejercicio en que se realice la operación. En el caso de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, para determinar si deben declararse y en qué momento, se tiene en cuenta el valor de la operación en cada uno de los ejercicios.


Respecto al cómputo del límite de los 100.000 € se especifica que el mismo no incluye el IVA y que se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración. Así, si con una misma persona o entidad vinculada se han realizado operaciones de distinto tipo o si se trata de operaciones del mismo tipo pero se han utilizado métodos de valoración diferentes, se deben incluir en registros distintos.


Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de participaciones


Ø  Hay que dar información sobre las correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de participaciones en las que se posea o se haya poseído en el ejercicio más de un 5% (1% si son valores cotizados en un mercado secundario organizado), siempre que el valor nominal supere o haya superado los 100.000 €.


Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias


Ø  Hay que detallar las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluida la corrección por el Impuesto sobre Sociedades, indicando el importe de la corrección del ejercicio y el saldo pendiente. No obstante se indica que este apartado es de cumplimentación voluntaria.


DOCUMENTACIÓN DE TRABAJO


Cuentas anuales 2009


Ø  En ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. En el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades se integran los modelos de cuentas normales, abreviadas y PYMES de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto. No se incluyen, por tanto, el estado de flujos de efectivo ni la memoria. Además, las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, las entidades aseguradoras y las Instituciones de inversión colectiva disponen de modelos específicos e incluirán la información relativa a sus estados contables en las páginas específicas del modelo 200.


Ø  En general, en caso que se cumplimente una partida negativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de cambios en el patrimonio neto, ésta se consignará precedida del signo matemático menos (-).


Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores


Nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2009, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.


Declaraciones y pagos a cuenta del ejercicio 2009 de IRPF, IVA, etc. relacionados con el Impuesto sobre Sociedades


Ø  Cuadremos las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades con: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.


Ø  Pagos fraccionados del ejercicio 2009


Ø  Certificados de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones.


Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho profesional.


Ver otras noticias