- Desaparece la obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando el volumen total de las efectuadas con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros. - Se mantiene la obligación de documentar las operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles. - Con efectos a partir de 19 de febrero de 2009.
Para más información consulte con nuestro dpto. Económico y Tributario.
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