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Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de operaciones vinculadas
12/07/2010

- Desaparece la obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando el volumen total de las efectuadas con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
- Se mantiene la obligación de documentar las operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles.
- Con efectos a partir de 19 de febrero de 2009.


Para más información consulte con nuestro dpto. Económico y Tributario.


Consulte aquí el Texto completo


Descargue, aquí, el cuadro resumen de obligaciones


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