Acceso para usuarios
Recordar contraseña  |  Registrarse
Noticias  |  Artículos  |  Eventos  |  Prensa  |  Blog
Noticias
Real Decreto 897/2010 que modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades
12/07/2010

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, ha modificado el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con las obligaciones de documentación, con el objeto de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese período no supere los 100.000 euros. Esta norma establece una primera simplificación. Atendiendo a la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se modifica la normativa tributaria. Se establece así, una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones. Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones específicas para las que existe obligación de documentación:



• Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.


• Operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva.


• Transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables.


En el mismo sentido de simplificación de las obligaciones de documentación, se extiende la exclusión de dichas obligaciones a las operaciones que realicen las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con las empresas miembros de esas entidades como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenecen aquellas empresas miembros, así como las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España.


Por otra parte, se modifica la letra a) del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de adaptar el porcentaje de retención del 19% al establecido en el apartado 6 del artículo 140 de la Ley del Impuesto.


La disposición transitoria única indica que las modificaciones introducidas por el presente real decreto en los artículos 18 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, sobre obligaciones de documentación, tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, mientras que la modificación del artículo 64 tiene efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.


Entrada en vigor el 11 de julio de 2010.


DESCARGUE, AQUÍ, EL CUADRO RESUMEN DE OBLIGACIONES


Ver otras noticias