No obstante, la sonora abstención de los nacionalistas vascos y catalanes fue la clave para que el texto siga ahora su tramitación en el Senado.
El PNV sacó adelante una nueva redacción del despido objetivo por causas económicas que, pese a ser modificada, sigue dejando en manos de los jueces la decisión final de que un trabajador pueda ser despedido con 20 días de indemnización y, según los expertos, es caldo de cultivo para la litigiosidad. Este punto ha sido uno de los caballos de batalla de la reforma laboral.
Finalmente, podrán recurrir al despido de 20 días las empresas que demuestren “pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”. Las compañías deberán justificar que de los datos aportados “se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Se eliminan de la redacción anterior las pruebas de “falta persistente de liquidez y la caída relevante de beneficios”.
La fórmula es un híbrido ambiguo entre la definición que proponían los socialistas –más restrictiva– y el nuevo aderezo aportado por los peneuvistas. ¿Pero cambiará en algo la situación actual? Los juristas observan un tímido avance, pues siempre es bueno que haya la menor discrecionalidad posible en manos del juez.. La jurisdicción actual requiere a la empresa que acredite en torno a tres años de cuentas en negativo.
Cabe recordar que una de las razones por las que el despido objetivo no se utiliza en la práctica es que, en caso de conflicto, los magistrados tienden a preservar el derecho del trabajo y, por tanto, califican la extinción del contrato como improcedente (lo que da derecho a 45 días de indemnización).
A tener en cuenta :
1. En las empresas sin representación legal de los trabajadores, éstos podrán elegir entre formar una comisión integrada por los propios empleados, o bien por los sindicatos mayoritarios de su sector.
2. De esta forma, la empresa deberá negociar con los miembros “democráticamente” elegidos cualquier decisión que afecte a la jornada laboral, movilidad interna,etcétera.
3. En relación al absentismo, se penalizarán las faltas de asistencia que alcancen al 20% de las jornadas hábiles en doce meses, siempre que el índice de absentismo global de la empresa supere el 2,5%.
4. Llama la atención que el proyecto de ley matiza que el empresario será “objeto de resarcimiento” por el Fondo de Garantía Salarial, donde antes se recogía que este Fondo abonaría parte del coste de los despidos.
5. El proyecto deja al trabajador la carga de la prueba a la hora de determinar si hay fraude en su despido. No le corresponde al empresario aportar las pruebas.
6. El contrato estrella de esta reforma (el de fomento del empleo) se amplía a mujeres que, o bien han sido madres en los dos años anteriores, o bien han acogido a menores de edad. No se habla de padres.
7. La Federación ATA estaba ayer perpleja. El PSOE y PNV tumbaron la iniciativa, ya aprobada en Congreso y Senado, que regula el derecho a cobrar el denominado ’cheque parado’ de 420 euros.
8. La reforma penaliza los “pactos individuales” del empresario que, afectando a la retribución o la jornada”, discriminen a un trabajador por su sexo, lengua, origen o “adhesión o no a sindicatos”.
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